domingo, 8 de agosto de 2010

Predios Urbanos

Se considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar ó destruir la edificación.
Considerase terreno urbano al que esta situado en centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano; así como los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.
Se entiende por edificaciones a las construcciones o fábricas en general.
El Municipio de Guayaquil inicia el cobro de los impuestos prediales con el 10% de descuento para los contribuyentes que cancelen desde hoy hasta el 15 de enero.
A partir de esta fecha se irá disminuyendo el porcentaje de acuerdo a la tabla del Cabildo, basada en el artículo 329 de la Ley de Régimen Municipal, que dispone los descuentos que rigen los primeros seis meses de todos los años.
El alcalde Jaime Nebot anunció que este año los usuarios pagarán el mismo valor que en el 2008.

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