domingo, 8 de agosto de 2010

Tasas de Habilitación y Control

Art. 21.- OBJETO DE LA TASA.- En virtud de lo dispuesto en la Ley de Régimen
Municipal vigente, y con el objeto de habilitar y controlar que los establecimientos
comerciales e industriales cumplan con los requisitos legales establecidos en las
ordenanzas municipales, de proporcionar los datos requeridos por el Censo Permanente
Municipal, se crea la Tasa de Habilitación y Control.
Art. 22.- DE LA EXIGIBILIDAD DE LA TASA.- La Tasa de Habilitación y Control
es anual y deberá ser cancelada hasta el 31 de agosto cada año.

Las inspecciones municipales se efectuaran entre los meses de enero y abril de cada
año. Los locales que no hubiesen recibido boletas de inspección hasta el 30 de abril, y
los que se abriesen posteriormente, deberán por propia cuenta notificar tal hecho a la
Municipalidad y liquidarán la tasa de acuerdo a lo dispuesto la presente Ordenanza. Los
locales que inicien sus actividades comerciales pagarán proporcionalmente a las
fracciones del año calendario, entendiéndose para efecto del cálculo de la tasa, que el
mes comenzado se considera mes terminado.

Solo a partir del 1 de septiembre de cada año, la no cancelación de la tasa
correspondiente al año en referencia podrá ser sancionada con la clausura del local.

Art. 23.- DE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÓN.- La Municipalidad efectuará las
inspecciones correspondientes de todos los locales o establecimientos comerciales,
industriales o artesanales durante los primeros cuatro meses de cada año, y dejará una
boleta de notificación de haberlo hecho. En dicha boleta constarán la situaciones que
deban ser enmendadas en razón de las Ordenanzas Municipales. Las observaciones
realizadas deberán ser remediadas dentro del plazo determinado en la inspección que no
podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa. Vencido el plazo, la boleta de
inspección pasará a la Dirección de Justicia y Vigilancia para que establezca las
sanciones correspondientes.

Art. 24.- CÁLCULO DE LA TASA DE LA HABILITACIÓN.- La Tasa de
Habilitación se pagará por cada establecimiento comercial o industrial que una misma
persona natural o jurídica fuese propietaria y se la fija de acuerdo a la siguiente tabla:

a) Locales o establecimientos clasificados como grandes: 2 salarios mínimos vitales.

b) Locales o establecimientos clasificados como medianos: 1 salario mínimo vital.

c) Locales o establecimientos clasificados como pequeños: medio salario mínimo vital.

Para el objeto de determinar el tamaño de los locales se aplica lo dispuesto en el artículo
9. El salario mínimo vital que se aplica para fijar la tarifa es el vigente al 31 de
diciembre del año anterior.

Art. 25.- DE LAS EXONERACIONES.- Están exentos de la Tasa, los locales donde
funcionen las actividades de las personas naturales o jurídicas exentas del impuesto de
Patente de Comerciantes.

DE LAS SANCIONES

Art. 26.- DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA.- Las personas naturales o jurídicas que
mediante actos deliberados u ocultación de la materia imponible produzca la evasión
tributaria o ayuden a dicha finalidad, incurrirán en multa de hasta el triple del tributo
evadido o intentado evadir.

Art. 27.- DE LA FALTA DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE
DE COMERCIANTE Y, O DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL.-
La no declaración del Impuesto de Patentes de Comerciantes o de la Tasa de
Habilitación y Control dentro de un término de seis meses desde la fecha en que es
exigible esta obligación, se entenderá como acto de evasión tributaria.

5 comentarios:

  1. Me han multado por que hay un numero mal en mi tasa de habilitacion... Pero COÑO, es un numero que ni puta madre, solo lo tiene, lo sabe, conoce y puede ingresar los burros municipales.. por que chu..s me multan a mi por las animaladas que hacenm alli dentro!!!! y encima ahora me toca a mi hacer el BURROcratico y engorroso y complicadop tramite para corregir esa mierda con la que me cagaron estos manes... y quien los multa a ellos?????

    ResponderEliminar
  2. si yo soy dueño de un predio rural por que me exigen tasa de habilitacion?

    ResponderEliminar
  3. Hola! Me puedes ayudar diciendo dond encontrar esa resolucion. Muchas gracias!

    ResponderEliminar
  4. disculpa que sucede si no saco permisos de tasa de habilitacion hasta el 31 de agosto del presente año me multan acaso o me clausuran el local comercial...gracias....2.015 soy jose

    ResponderEliminar
  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar